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La Firma y sus miembros están sujetos al régimen jurídico que establece el
Estatuto General de Abogacía Española y su Código Deontológico. |
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Art. 1 La abogacía es una profesión libre e independiente que presta un
servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y
leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses,
públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica
jurídicas, en orden a la concordancia, a la efectividad de los derechos y
libertades fundamentales y a la Justicia. |
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Art. 4.1 La relación entre el cliente y su abogado se fundamenta en la
confianza y exige de éste una conducta profesional íntegra, qeu sea honrada,
leal, veraz y diligente. |
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